Arranca la campaña de la RENTA 2013. El BOE ha publicado el calendario del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre
el Patrimonio para el ejercicio 2013. La orden establece los
procedimientos de obtención, modificación y confirmación del borrador de
declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación por medios telemáticos o telefónicos. Estas
son algunas claves:
Quiénes tienen que declarar
No tendrán que declarar los
contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas de:
- 22.000 euros anuales cuando
procedan de un solo pagador.
- 11.200 euros anuales, cuando
procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas
del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto
la cantidad de 1.500 euros anuales.
Envío del borrador
Desde el 1 de abril de 2014, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los
contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la
Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del
portal de la Agencia Tributaria en Internet o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
Cómo obtener el borrador
1. Número de referencia: Para
obtener el número de referencia que les permita acceder por internet a su borrador o datos
fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación
fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 del ejercicio 2012 y el número del
teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia
del borrador o de los datos fiscales
2. Contribuyente suscrito a
alertas móviles o a notificaciones electrónicas: Si el contribuyente ya estuviese suscrito al servicio de
alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el número
de referencia del borrador se llevará a cabo mediante mensaje SMS. También los
contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los
resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección
electrónica habilitada.
3. Firma electrónica o PIN24H: También quien disponga de
firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de
acceso en un registro previo como usuario (Pin 24 horas), podrán acceder
directamente a su borrador o a los datos
fiscales a
través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en Internet, en la dirección electrónica
https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso no será necesario incluir el
importe de la casilla 620.
4. Por correo ordinario: La
Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá, por correo ordinario, el
borrador de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso los datos
fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el
envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012,
Quienes pueden obtener el
borrador
Los contribuyentes podrán
obtener un borrador
de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que
obtengan rentas procedentes exclusivamente de:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital
mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta
c) Ganancias patrimoniales
sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación,
subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones.
d) Pérdidas patrimoniales
derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o
participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones
de inversión colectiva.
e) Imputación de rentas
inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
f) Rendimientos de capital
mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de
rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o
participes
Modificación del borrador
El contribuyente podrá instar
la modificación del borrador de declaración por este impuesto cuando considere que
han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o
advierta que contiene datos erróneos o inexactos
1. Por medios electrónicos, a
través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria
También con una firma
electrónica avanzada, en cuyo caso el obligado tributario deberá disponer de un
certificado electrónico, que podrá ser el asociado al documento nacional de
identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico
2. Por teléfono: mediante
llamada al número 901 200 345, comunicando el contribuyente su número de
identificación fiscal (NIF),
3. En persona: en cualquier
Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
También en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades
Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración
Confirmación del borrador
Por vía electrónica o
telefónica: cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo,
a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive
Por otras vías: del 5 de mayo y
el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Si el borrador de declaración
arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la
confirmación no podrá realizarse después del 25 de junio de 2014, salvo que se
opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá
realizarse hasta el 30 de junio de 2014.
Plazo de presentación de la
declaración
Si la presentación se efectúa
por vía electrónica a través de internet: entre los días 23 de abril y 30 de
junio de 2014, ambos inclusive
Si la presentación de la
declaración se efectúa por cualquier otro medio: entre los días 5 de mayo y 30
de junio de 2014, ambos inclusive.
Sin perjuicio del plazo de
confirmación del borrador de la declaración
El plazo de presentación de las
declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los
días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive
Fraccionamiento del pago
El importe de la deuda
tributaria, bien de autoliquidación o en el borrador confirmado, se podrá
fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes: la primera, del 60% de su
importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40%
restante, hasta el 5 de noviembre de 2014, inclusive.
Para disfrutar de este
beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación
se presenten dentro de los plazos establecidos.
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con capacidad de asesorar.
Confié su declaración en profesionales
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