EN LOS DESPACHOS DE LA XARXA CONSELLEXPERT LOS CLIENTES NO ESPERAN PARA HACER LA DECLARACION DE RENTA 2013

Todas las personas físicas residentes en España estamos obligados a presentar la Declaración de Renta 2013, si cumplimos alguno de los siguientes requisitos:
       a) Si los rendimientos íntegros del trabajo que recibimos durante el ejercicio fiscal son superiores a los 22.000 € brutos anuales si proceden de un único pagador, o si son superiores a 11.200 € si provienen de más de un pagador.
       b) Si los rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superan la cantidad de los 1.600 € brutos anuales.
      C ) Si las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de letras del Tesoro y las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, en conjunto superen los 1.000 € brutos anuales.

Plazos para presentar la Declaración de la Renta

  • Del 1 de Abril al 30 de Junio de 2014: se podrá solicitar el borrador e información telefónica sobre la Declaración de la Renta 2013 por Internet, además de obtener del número de referencia del borrador y los datos fiscales.
  • Del 5 de Mayo hasta el 30 de Junio de 2014: podremos confirmar el borrador de la declaración de la Renta por otras vías diferentes a la electrónica y telefónica.
Del 23 de Abril al 30 de Junio de 2014: se podrá presentar la Declaración de la Renta. Si lo hacemos a través de Internet; si decidimos presentarla a través de otro medio como pueda ser el presencial en nuestra entidad bancaria, deberemos esperar hasta el 5 de Mayo.
En los despachos de la XARXA CONSELLEXPERT  hay un amplio equipo de profesionales preparados para ayudarle a cumplir con sus obligaciones tributarias.
Profesionales con capacidad de asesorar !!!


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013

Arranca la campaña de la RENTA 2013. El BOE ha publicado el calendario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013. La orden establece los procedimientos de obtención, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación por medios telemáticos o telefónicos. Estas son algunas claves:
Quiénes tienen que declarar
No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas de:
- 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
- 11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Envío del borrador
Desde el 1 de abril de 2014, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
Cómo obtener el borrador
1. Número de referencia: Para obtener el número de referencia que les permita acceder por internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 del ejercicio 2012 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales
2. Contribuyente suscrito a alertas móviles o a notificaciones electrónicas: Si el contribuyente ya estuviese suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el número de referencia del borrador se llevará a cabo mediante mensaje SMS. También los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.
3. Firma electrónica o PIN24H: También quien disponga de firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Pin 24 horas), podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso no será necesario incluir el importe de la casilla 620.
4. Por correo ordinario: La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá, por correo ordinario, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012,
Quienes pueden obtener el borrador
Los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta
c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones.
d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes
Modificación del borrador
El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos
1. Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
También con una firma electrónica avanzada, en cuyo caso el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico
2. Por teléfono: mediante llamada al número 901 200 345, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF),
3. En persona: en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración
Confirmación del borrador
Por vía electrónica o telefónica: cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive
Por otras vías: del 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Si el borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse después del 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.
Plazo de presentación de la declaración
Si la presentación se efectúa por vía electrónica a través de internet: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive
Si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio: entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive
Fraccionamiento del pago
El importe de la deuda tributaria, bien de autoliquidación o en el borrador confirmado, se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2014, inclusive.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos.

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Ahorrar con la vista puesta en la nueva fiscalidad

Fuente: CINCO DIAS 16021014
La inversión ha estado sometida en los últimos años a una auténtica montaña rusa, no solo por la intensidad de los vaivenes de los mercados, sino por los frecuentes cambios en la fiscalidad. A la hora de planificar el ahorro y de elegir un producto de inversión, la elección de la fórmula adecuada no pasa solo por las expectativas de rentabilidad y el cálculo de los riesgos que se pueden asumir, sino también por la estimación del impacto fiscal que habrá que descontar sobre las ganancias.
La primera subida de impuestos para el ahorro entró en vigor en el ejercicio de 2010, cuando el entonces Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero eliminó el tipo único del 18% para las plusvalías y lo elevó al 19% para los primeros 6.000 euros y al 21% para lo que excediera de esa cuantía. En 2012, ya con el Gobierno de Mariano Rajoy, vino un nuevo cambio, por el que se establecieron tres tramos con carácter general para las ganancias patrimoniales y los rendimientos del capital: un gravamen del 21% para los primeros 6.000 euros; del 25% hasta los 18.000 siguientes, y del 27% para lo que excediera de 24.000 euros.
Y en 2013 se estableció una nueva vuelta de tuerca, por la que se fijó una fiscalidad distinta en función del tiempo en que se hubiera generado la plusvalía. Si se obtuvo a más de un año se aplica el baremo entre el 21% y el 27%, según la cuantía, pero si se obtuvo en menos de un año, el gravamen es el marginal del contribuyente, que también sufrió fuertes aumentos, hasta alcanzar el 52% máximo en Madrid o el 56% en Cataluña.
El Gobierno prepara ahora una reforma integral del IRPF, que anunciará en las próximas semanas, que sin duda incidirá en la fiscalidad del ahorro y en la que habrá que ver en qué medida la tesis del incentivo fiscal al consumo en una economía en débil recuperación convivirá con el incentivo fiscal al ahorro.
El objetivo es recuperar en el máximo grado posible la situación previa a 2012, ya que de hecho esos cambios se plantearon como una modificación transitoria que debería haber durado dos ejercicios. La incertidumbre sobre cuáles serán los próximos cambios es grande y la prudencia aconseja no tomar decisiones de inversión o venta hasta conocer las novedades.


Planes de pensiones. Su beneficio fiscal es el gran reclamo de un producto a largo plazo, que solo permite los reembolsos previos a la jubilación en casos extremos de minusvalía o desempleo. Las aportaciones a planes de pensiones permiten la deducción directa en la base imponible de la declaración de la renta, aunque con determinados límites: 10.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos del trabajo o actividades económicas para los menores de 50 años o 12.500 euros anuales o el 50% de los rendimientos citados a partir de esa edad.
Este incentivo es especialmente atractivo en los partícipes de mayores rentas, ya que aquel que deba aplicarse en su IRPF un tipo marginal máximo del 56% también disfrutará de un ahorro en igual proporción. Sin embargo, la fiscalidad de las prestaciones pierde atractivo, ya que no tributan como el resto de productos de ahorro –con un gravamen que va del 21% al 27%– sino al tipo marginal del partícipe. La equiparación del tratamiento fiscal de los planes de pensiones al resto de productos de ahorro e inversión es una vieja reivindicación del sector, que ve en la reforma del IRPF que ahora cocina el Gobierno la oportunidad para ese cambio. Sin embargo, no hay compromiso más allá del deseo manifestado por la administración de incentivar el producto, con modificaciones que por el momento apuntan a establecer comisiones más bajas y a dar más liquidez.
Una de las opciones sobre la mesa, según las sugerencias lanzadas por el comité de sabios que eligió Hacienda para diseñar la reforma fiscal, contempla la creación de una cuenta única de ahorro previsión, en la que permitir los traspasos entre distintos productos sin peaje fiscal. Una idea que, por otra parte, resultaría rompedora para el sector, ya que pondría a competir a unos productos con otros y tendría serias dificultades técnicas para su puesta en marcha.
Y más allá de la fiscalidad, el ahorrador no debe olvidar que en una apuesta a largo plazo como es la de los planes de pensiones, resultan clave las comisiones y la rentabilidad lograda por el producto. Echando la vista atrás, el plan de pensiones más rentable es el Citiplan II, de renta variable, con una rentabilidad anual durante los últimos 20 años del 6,79%.

Fondos de inversión. Hacen valer su atractivo fiscal en los momentos de mayor convulsión en los mercados. La inversión en fondos permite al partícipe realizar traspasos de un producto a otro sin tributar y dejar el momento de rendir cuentas con Hacienda para el momento del reembolso. Así, en un entorno de extrema volatilidad, el inversor bien puede trasladar su ahorro desde un fondo de Bolsa a uno garantizado, si fuera el caso, sin tributar por las plusvalías acumuladas hasta entonces.
Las ganancias patrimoniales de los fondos de inversión tributan a un gravamen de entre el 21% y el 27%, en este último caso cuando la plusvalía excede de los 24.000 euros. Si el objetivo de la reforma es devolver la fiscalidad del ahorro a los niveles previos a la subida que entró en vigor en 2012, todo apunta a que se reducirá el gravamen del 27% que ahora rige para las ganancias que exceden esos 24.000 euros. Sí es probable que se mantenga sin cambios el tratamiento fiscal diferente para las plusvalías en función de su antigüedad, con lo que se consolidaría el régimen que regía con anterioridad a 2007. Sería la fórmula con la que seguir penalizando a efectos fiscales la inversión bursátil más especulativa, propia de inversores institucionales y hedge funds, y de favorecer la inversión con criterios de mayor estabilidad y miras a largo plazo. Aun así, si se reducen los tramos del IRPF y hay por tanto rebajas en los tipos marginales máximos del contribuyente, también mejoraría el tratamiento fiscal para las ganancias obtenidas en menos de doce meses. Ahora pueden llegar a gravarse a un máximo del 56%.

Depósitos y deuda. Los tiempos de las grandes rentabilidades de los depósitos ya pasaron y los rendimientos más atractivos a duras penas superan el 2%. Los depósitos a corto, además de acusar en mayor medida la rebaja de remuneración que provoca la caída de tipos de interés y el cuidado de los bancos por mantener sus márgenes, afrontan también una fiscalidad más desfavorable, puesto que su ganancia –considerada como rendimiento del capital– se grava al marginal del contribuyente si es a menos de un año, al igual que sucede con la deuda. Pero el nuevo escenario para planificar el ahorro a efectos fiscales no terminará de definirse hasta las próximas semanas.



La Xarxa ConsellExpert  son despachos de asesorías  cerca del cliente
www.consellexpert.com

ASESORIAS QUE CRECEN ASOCIADAS A LA XARXA CONSELLEXPERT

En España existen más de 30 mil asesorías para empresas, la gran mayoría de pequeño tamaño y de presencia local. Pero desde el comienzo de la crisis, muchas de ellas se han visto obligadas a cerrar. Otras se han visto obligadas a reducir equipos y bajar los precios para sobrevivir.
Es por ello que el futuro de la asesoría va muy ligado a la actividad económica en general, pero también tiene que ver con la cultura empresarial del país donde operan.
España es un país con un muy amplio tejido empresarial, pero donde la gestión sigue siendo una asignatura pendiente.
A lo largo de los últimos años ha habido muchas iniciativas para crear nuevas empresas, bajo el término de emprendimiento. Sin embargo, un área que se olvida es que muchos pequeños negocios que ya existen lo que necesitan es una mejora en su gestión.
XARXA CONSELLEXPERT es una asociación de despachos de asesoría que se unen para prestar servicios Integrales, compartir sinergias y experiencias que les permita mejorar su organización para prestar más y mejores servicios.
Bajo la fórmula asociativa sin perder su identidad cada uno de los despachos asociados  se beneficia de los conocimientos, equipo humano, ubicación, contactos y servicios que cada uno ofrece por sí mismo y que bajo esta fórmula de organización llega al cliente de la asesoría lo que nos permite decir que para nosotros no hay distancias y llegamos allí donde nuestro cliente –empresa necesita de un servicio de asesoría y gestión de calidad.


.: 24 de octubre de 2013

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